Art. 1

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 1 La Directiva 1994/22/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente: «5) en su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.». 2) En el anexo II, se añade el punto 3 siguiente: «3) equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como software de análisis específico para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección de su aparato de control.».
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