Art. 1
En vigor desde 15 ene 2009
Artículo 1
La Directiva 67/548/CEE queda modificada del siguiente modo. El anexo I queda modificado como sigue:
a)
Las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo 1A de la presente Directiva se sustituyen por el texto que figura en dicho anexo.
b)
Las entradas que figuran en el anexo 1B de la presente Directiva se añaden siguiendo el orden de las entradas incluidas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
c)
Se suprimen las entradas que figuran en el anexo 1C de la presente Directiva.
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