Art. 17
Revisión
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 17
Revisión
La Comisión revisará la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar 23 de febrero de 2014.
En su caso, presentará nuevas propuestas para adaptarla a la evolución en este ámbito.
La Comisión podrá recabar información de los Estados miembros y de las autoridades reguladoras nacionales.
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