Art. 17

Revisión

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 17 Revisión La Comisión revisará la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar 23 de febrero de 2014. En su caso, presentará nuevas propuestas para adaptarla a la evolución en este ámbito. La Comisión podrá recabar información de los Estados miembros y de las autoridades reguladoras nacionales.
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