Art. 2
En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 2
Queda derogada la Directiva 95/45/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del Anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del Anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo III.
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