Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Quedan derogadas la Directiva 75/502/CEE y la Directiva 86/109/CEE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo I. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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