Art. 7
Sanciones a las personas jurídicas
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 7
Sanciones a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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