Art. 33

Información que deberá presentarse a la Comisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 33 Información que deberá presentarse a la Comisión 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 28 y 29, una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas. 2.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 39, apartado 3, aprobará el formato para notificar la adopción y las revisiones sustanciales de los citados planes y programas.
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