Art. 30

Evaluación y revisión de los planes y programas

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 30 Evaluación y revisión de los planes y programas 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos se evalúen, como mínimo, cada seis años y se revisen en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a los artículos 9 y 11. 2.   Se invita a la Agencia Europea del Medio Ambiente a que incluya en su informe anual una revisión de los progresos alcanzados en la realización y aplicación de dichos programas.
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