Art. 12
Eliminación
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 12
Eliminación
Los Estados miembros garantizarán que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, todos los residuos se sometan a operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del artículo 13 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.
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