Art. 30
Sanciones
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 30
Sanciones
Los Estados miembros establecerán un sistema de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de los artículos 1, 3, 5, 7, 9 a 15, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 29 y los anexos I y II, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que dichas sanciones se apliquen. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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