Art. 12

Revalidación de títulos

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 12 Revalidación de títulos 1.   Todo capitán, oficial y operador de radiocomunicaciones que posea un título expedido o reconocido en virtud de cualquier capítulo del anexo I, excepto el capítulo VI, y que esté prestando servicio embarcado o se proponga volver a hacerlo tras un período de permanencia en tierra, habrá de demostrar, a intervalos regulares que no excedan cinco años, que sigue reuniendo las condiciones necesarias para prestar servicio a bordo, a saber: a) aptitud física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y b) la debida competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del Código STCW. 2.   Para poder seguir prestando servicio en buques respecto de los cuales se hayan concedido internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes, oficiales y operadores de radiocomunicaciones deberán recibir con resultado satisfactorio una formación adecuada de tipo aprobado. 3.   Los Estados miembros deberán comprobar el nivel de competencia que se exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de febrero de 2002 con el nivel estipulado para el título pertinente en la parte A del Código STCW, y determinar la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban formación adecuada para el repaso y actualización de sus conocimientos o para la evaluación de los mismos. Los cursillos de repaso y actualización estarán homologados e incluirán los cambios pertinentes de la reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino y tendrán en consideración las pertinentes actualizaciones de los niveles de competencia. 4.   Los Estados miembros, en consulta con los interesados, formularán o patrocinarán la formulación de un plan de cursillos de repaso y actualización, según lo previsto en la sección A-I/11 del Código STCW. 5.   Al objeto de actualizar los conocimientos de los capitanes, de los oficiales y de los operadores de radiocomunicaciones, los Estados miembros harán que en los buques con derecho a enarbolar su pabellón se encuentren disponibles los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
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