Art. 12

Revisión por la Comisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 12 Revisión por la Comisión A más tardar el 5 de diciembre de 2013, la Comisión, tras consultar con los Estados miembros y los interlocutores sociales a escala comunitaria, revisará la aplicación de la presente Directiva, con el fin de proponer, si fuere necesario, las modificaciones oportunas.
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