Art. 1
Modificación de la Directiva 2006/66/CE
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2006/66/CE
En el artículo 6 de la Directiva 2006/66/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no sean puestos en el mercado después del 26 de septiembre de 2008.
Las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva y puestos en el mercado después de esa fecha, serán retirados del mismo.».
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