Art. 1

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 1 La Directiva 79/409/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Se adoptarán las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los anexos I y V, así como las modificaciones contempladas en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2.». 2) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 1.   La Comisión estará asistida por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».
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