Art. 8
Licencia
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8
Licencia
1. La marca podrá ser objeto de licencias para la totalidad o para parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada y para la totalidad o para parte del territorio del Estado miembro de que se trate. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.
2. El titular de una marca podrá invocar los derechos conferidos por esta marca frente al licenciatario que infrinja cualquiera de las disposiciones del contrato de licencia relativas
a)
a su duración;
b)
a la forma protegida por el registro bajo la que puede utilizarse la marca;
c)
a la naturaleza de los productos o de los servicios para los cuales se otorgue la licencia;
d)
al territorio en el cual pueda ponerse la marca, o
e)
a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.
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