Art. 8

Licencia

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8 Licencia 1.   La marca podrá ser objeto de licencias para la totalidad o para parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada y para la totalidad o para parte del territorio del Estado miembro de que se trate. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. 2.   El titular de una marca podrá invocar los derechos conferidos por esta marca frente al licenciatario que infrinja cualquiera de las disposiciones del contrato de licencia relativas a) a su duración; b) a la forma protegida por el registro bajo la que puede utilizarse la marca; c) a la naturaleza de los productos o de los servicios para los cuales se otorgue la licencia; d) al territorio en el cual pueda ponerse la marca, o e) a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.
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