Art. 12
Derogaciones
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 12
Derogaciones
1. Las directivas 94/55/CE, 96/49/CE, 96/35/CE y 2000/18/CE quedan derogadas a partir del 30 de junio de 2009.
Los certificados expedidos en virtud de lo dispuesto en las directivas derogadas conservarán su validez hasta la fecha de su expiración.
2. Quedan derogadas las decisiones 2005/263/CE y 2005/180/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:68:oj#art-12