Art. 1
En vigor desde 21 ago 2008
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 67/548/CEE queda modificada del siguiente modo:
1)
El prólogo queda modificado del siguiente modo:
a)
se sustituye la nota H por el texto recogido en el anexo 1A;
b)
se sustituye la nota J por el texto recogido en el anexo 1B;
c)
se sustituye la nota P por el texto recogido en el anexo 1C;
d)
el texto recogido en el anexo 1D se añade como nota T;
e)
se suprime la nota 6;
f)
el texto recogido en el anexo 1F se añade como nota 7.
2)
Las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo 1F se sustituyen por el texto que figura en dicho anexo.
3)
Las entradas que figuran en el anexo 1G de la presente Directiva se añaden siguiendo el orden de las entradas incluidas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
4)
Se suprimen las entradas que figuran en el anexo 1H de la presente Directiva.
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