Art. 4

En vigor desde 11 jul 2008
Artículo 4 La presente Directiva entrará en vigor el 1 de diciembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:70:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil