Art. 8

Efecto de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 8 Efecto de la mediación sobre los plazos de caducidad y prescripción 1.   Los Estados miembros garantizarán que el hecho de que las partes que opten por la mediación con ánimo de solucionar un litigio no les impida posteriormente iniciar un proceso judicial o un arbitraje en relación con dicho litigio por haber vencido los plazos de caducidad o prescripción durante el procedimiento de mediación. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre plazos de caducidad o prescripción incluidas en los acuerdos internacionales en que sean partes los Estados miembros.
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