Art. 8

Métodos de medición de referencia

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 8 Métodos de medición de referencia 1.   Los Estados miembros aplicarán los métodos de medición de referencia y los criterios especificados en la sección A y en la sección C del anexo VI. 2.   Podrán utilizarse otros métodos de medición en las condiciones que se exponen en la sección B del anexo VI.
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