Art. 12

Requisitos aplicables cuando los niveles son inferiores a los valores límite

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 12 Requisitos aplicables cuando los niveles son inferiores a los valores límite En las zonas y aglomeraciones donde los niveles de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, PM10, PM2,5, plomo, benceno y monóxido de carbono en el aire ambiente se sitúen por debajo de los valores límite respectivos que se especifican en los anexos XI y XIV, los Estados miembros mantendrán los niveles de dichos contaminantes por debajo de los valores límite y se esforzarán por preservar la mejor calidad del aire ambiente posible, compatible con el desarrollo sostenible.
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