Art. 7

Excepciones a los requisitos de información precontractual

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 7 Excepciones a los requisitos de información precontractual Los artículos 5 y 6 no se aplicarán a los proveedores de bienes o servicios que solo actúen como intermediarios de crédito a título subsidiario. Esto se entiende sin perjuicio de las obligaciones del prestamista de garantizar que el consumidor recibe la información precontractual a que se refieren dichos artículos.
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