Art. 1

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 1 En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/40/CE, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2012. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.».
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