Art. 14

Obligaciones de las empresas

En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 14 Obligaciones de las empresas Los Estados miembros deberán asegurarse de que las empresas del sector de los explosivos cumplen lo siguiente: a) llevan un registro de todas las identificaciones de explosivos y de toda la información pertinente, en especial el tipo de explosivo y la empresa o la persona a cuya custodia se ha entregado; b) tienen registrada la ubicación de cada explosivo mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra empresa o se utiliza; c) a intervalos regulares someten a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia y de la calidad de los datos registrados; d) conservan y mantienen los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas, por el período especificado en el artículo 13, apartado 3; e) protegen los datos registrados para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada; f) proporcionan a las autoridades competentes, a petición de estas, la información sobre el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida y a lo largo de toda la cadena de suministro; g) facilitan a las autoridades nacionales responsables el nombre y los datos de contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en la letra f) fuera del horario normal de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en la letra d), la empresa deberá llevar registros conforme a las disposiciones nacionales vigentes en el caso de explosivos fabricados o importados antes de la fecha especificada en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:43:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil