Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones En el artículo 51 de la Directiva 92/49/CEE, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las siguientes adaptaciones técnicas destinadas a modificar elementos no esenciales de las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE y de la presente Directiva, incluso completándolos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 2, de la Directiva 91/675/CEE.».
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