Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones La Directiva 2006/48/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 150 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, el texto introductorio se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio, en lo relativo a los fondos propios, de la propuesta que la Comisión debe presentar conforme al artículo 62, las adaptaciones técnicas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva relativas a los aspectos siguientes, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 151, apartado 2.»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) en el texto introductorio se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2», ii) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en las letras a), b), c) y f), destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 151, apartado 2. Las medidas mencionadas en las letras d) y e) se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 151, apartado 2 bis.»; c) se suprimen los apartados 3 y 4. 2) El artículo 151 queda modificado como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»; b) se inserta el apartado siguiente: «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a continuación cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas competencias. El informe examinará, en particular, la necesidad de que la Comisión proponga modificaciones destinadas a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas. La conclusión relativa a la necesidad o no de introducir una modificación se acompañará de una exposición de motivos detallada. En caso necesario, el informe se acompañará de una propuesta legislativa destinada a modificar las disposiciones relativas a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión.».
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