Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 41 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se suprimen los términos «con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 42»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el apartado 1, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 42, apartado 2.».
2)
El artículo 42 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»;
b)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a continuación cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas competencias. El informe examinará, en particular, la necesidad de que la Comisión proponga modificaciones destinadas a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas. La conclusión relativa a la necesidad o no de introducir una modificación se acompañará de una exposición de motivos detallada. En caso necesario, el informe se acompañará de una propuesta legislativa destinada a modificar las disposiciones relativas a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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