Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones Los artículos 53 bis y 53 ter de la Directiva 85/611/CEE se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 53 bis La Comisión adoptará modificaciones técnicas a la presente Directiva en los ámbitos siguientes: a) aclaración de las definiciones para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva en el conjunto de la Comunidad; b) adaptación de la terminología y de las definiciones clave de acuerdo con los actos subsiguientes relativos a los OICVM y a otros asuntos relacionados. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la actual Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 53 ter, apartado 2. Artículo 53 ter 1.   La Comisión estará asistida por el Comité europeo de valores, instituido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (*1). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. (*1)   DO L 191 de 13.7.2001, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2004/8/CE (DO L 3 de 7.1.2004, p. 33).»."
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