Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 11 mar 2008
Artículo 1 Modificaciones La Directiva 2004/39/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade la siguiente frase: «Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 2) El artículo 4 se modifica del siguiente modo: a) en el apartado 1, en el punto 2, se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 64»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) se suprimen los términos «de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 64», ii) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el presente artículo, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 3) En el artículo 13, el apartado 10 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade la siguiente frase: «Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 4) En el artículo 15, en el apartado 3, en los párrafos segundo y tercero, los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64» se sustituyen por «con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 64, apartado 3.». 5) En el artículo 18, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 6) En el artículo 19, el apartado 10 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 7) En el artículo 21, el apartado 6 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 8) En el artículo 22, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 9) En el artículo 24, el apartado 5 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 10) En el artículo 25, el apartado 7 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade la siguiente frase: «Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 11) En el artículo 27, el apartado 7 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 12) En el artículo 28, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 13) En el artículo 29, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) en el primer párrafo se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 14) En el artículo 30, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) en el primer párrafo se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 15) En el artículo 40, el apartado 6 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 16) En el artículo 44, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 17) En el artículo 45, el apartado 3 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade el párrafo siguiente: «Las medidas mencionadas en el párrafo primero, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 18) En el artículo 56, el apartado 5 se modifica del siguiente modo: a) se suprimen los términos «de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 64»; b) se añade la siguiente frase: «Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 64, apartado 2.». 19) En el artículo 58, en el apartado 4, los términos «de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 64» se sustituyen por «con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 64, apartado 3.». 20) El artículo 64 se modifica del siguiente modo: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 al 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.»; c) se añade el siguiente apartado: «4.   A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a continuación cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas competencias. El informe examinará, en particular, la necesidad de que la Comisión proponga modificaciones a la presente Directiva para garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas. La conclusión relativa a la necesidad o no de introducir una modificación se acompañará de una exposición de motivos detallada. En caso necesario, el informe se acompañará de una propuesta legislativa destinada a modificar las disposiciones relativas a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión.».
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