Art. 1
En vigor desde 6 mar 2008
Artículo 1
La Directiva 2002/72/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El anexo III establece una lista comunitaria de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos, junto con las restricciones y/o especificaciones sobre su utilización.
Los aditivos que no estén incluidos en la lista comunitaria de aditivos podrán seguir utilizándose, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, hasta el 31 de diciembre de 2009.
A partir del 1 de enero de 2010, solamente podrán utilizarse para la fabricación de materiales y objetos plásticos los aditivos incluidos en la lista comunitaria de aditivos (lista positiva).».
2)
El artículo 4 bis queda modificado como sigue:
a)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. A más tardar el 11 de abril de 2008, la Comisión publicará una lista provisional de aditivos que están siendo evaluados por la Autoridad. Dicha lista se mantendrá actualizada.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, los aditivos no incluidos en la lista comunitaria a que se refiere dicho artículo podrán seguir utilizándose, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, después del 1 de enero de 2010, siempre y cuando estén incluidos en la lista provisional.»;
b)
se añade un apartado 6:
«6. Se retirará un aditivo de la lista provisional:
a)
cuando se haya incluido en la lista comunitaria de aditivos, o
b)
cuando la Comisión adopte la decisión de no incluirlo en la lista comunitaria de aditivos, o
c)
si, durante el examen de los datos, la Autoridad solicita información suplementaria y dicha información no se presenta dentro de los plazos que la Autoridad determine.».
3)
Los anexos II, III, IV bis, V y VI quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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