Art. 1

En vigor desde 30 ene 2008
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado de los productos alimenticios que figuran en el anexo I de la presente Directiva deberá recoger las menciones obligatorias complementarias que se especifican en ese mismo anexo.
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