Art. 2

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 2 Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CE ni la homologación de alcance nacional de un tractor por motivos referentes a los limpiaparabrisas si estos se ajustan a las prescripciones del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:2:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil