Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efecto a partir del 1 de enero de 2008:
1)
El artículo 123 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 123
La República Checa podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 5 % a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.».
2)
Se suprime el artículo 124.
3)
En el artículo 125, apartados 1 y 2, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «hasta el 31 de diciembre de 2010».
4)
Se suprime el artículo 126.
5)
En el artículo 127, los términos «1 de enero de 2010» se sustituyen por los términos «31 de diciembre de 2010».
6)
El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 128
1. Polonia podrá seguir aplicando una exención, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en las entregas de determinados libros y publicaciones periódicas especializadas, hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402 si esta tuviese lugar antes de dicha fecha, un tipo reducido, no inferior al 7 %, a la prestación de servicios de restauración.
3. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 3 % para el suministro de los productos alimenticios a que se refiere el punto 1 del anexo III.
4. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 7 % para el suministro de los servicios, no prestados en el marco de una política social, de construcción, renovación y transformación de viviendas, exceptuando los materiales de construcción, y para la entrega, antes de su primera ocupación, de edificios de viviendas o de partes de edificios de viviendas a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a).».
7)
En el artículo 129, apartados 1 y 2, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «hasta el 31 de diciembre de 2010».
8)
Se suprime el artículo 130.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:75:oj#art-1