Art. 3

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 14 de junio de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, excepto las disposiciones relativas al deltametrin y la atrazina, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 18 de diciembre de 2007, y al imazalil, que se adoptarán y publicarán a más tardar el 14 de septiembre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán esas disposiciones a partir del 15 de junio de 2008, excepto las disposiciones relativas al deltametrin y la atrazina, que se aplicarán a partir del 19 de diciembre de 2007, y al imazalil, que se aplicarán a partir del 15 de septiembre de 2008. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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