Art. 3

En vigor desde 27 nov 2007
Artículo 3 Queda derogada la Directiva 2005/26/CE a partir del 26 de noviembre de 2007. Los Estados miembros permitirán que los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009 que cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE puedan distribuirse hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:68:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil