Art. 3
En vigor desde 27 nov 2007
Artículo 3
Queda derogada la Directiva 2005/26/CE a partir del 26 de noviembre de 2007.
Los Estados miembros permitirán que los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009 que cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE puedan distribuirse hasta que se agoten las existencias.
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