Art. 60

Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 60 Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas 1.   Sin perjuicio del artículo 58, los Estados miembros velarán por que, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devuelva de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablezca en la cuenta de pago en la cual se haya adeudado el importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. 2.   Podrán determinarse otras indemnizaciones económicas de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago.
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