Art. 46

Información previa a la ejecución de operaciones de pago concretas

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 46 Información previa a la ejecución de operaciones de pago concretas En caso de tratarse de una operación de pago concreta con arreglo a un contrato marco iniciada por el ordenante, el proveedor de servicios de pago deberá facilitar, a instancias del ordenante en relación con esa operación concreta, información explícita sobre el plazo máximo de ejecución y sobre los gastos que debe abonar el ordenante y, en su caso, del desglose de las cantidades correspondientes a los posibles gastos.
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