Art. 1

Objeto

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1 Objeto 1.   La presente Directiva establece las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros distinguirán las seis categorías siguientes de proveedores de servicios de pago: a) entidades de crédito, a efectos del artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE; b) entidades de dinero electrónico, a efectos del artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/46/CE; c) instituciones de giro postal facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago; d) entidades de pago en el sentido de la presente Directiva; e) el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas; f) los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas. 2.   La presente Directiva establece asimismo normas en materia de requisitos de transparencia y requisitos de información para los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivos de los usuarios de servicios de pago y de los proveedores de servicios de pago en relación con la prestación de dichos servicios con carácter de profesión u ocupación habitual.
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