Art. 21
Decisiones de la autoridad competente
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 21
Decisiones de la autoridad competente
1. La autoridad competente motivará sus decisiones.
2. La autoridad competente garantizará el establecimiento de un procedimiento de recurso administrativo que permita a la empresa y al maquinista pedir que se revise toda decisión con arreglo a la aplicación de la presente Directiva.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las decisiones adoptadas por la autoridad competente se sometan a control judicial.
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