Art. 14

Obtención de la licencia

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 14 Obtención de la licencia 1.   La autoridad competente publicará el procedimiento que deberá seguirse para la obtención de una licencia. 2.   Toda solicitud de licencia deberá ser dirigida a la autoridad competente por el maquinista que la solicita, o bien por cualquier entidad en su nombre. 3.   Las solicitudes dirigidas a la autoridad competente podrán referirse a la concesión de una nueva licencia, una actualización de los datos consignados en la licencia o una renovación o duplicado. 4.   La autoridad competente expedirá la licencia lo antes posible y, a más tardar, un mes después de la recepción de todos los documentos necesarios. 5.   La licencia tendrá una validez de 10 años, a reserva de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1. 6.   La licencia se expedirá en un solo ejemplar. Queda prohibida toda duplicación de una licencia, excepto si la efectúa la autoridad competente a la que se solicita el duplicado.
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