Art. 17
Expiración de la validez
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 17
Expiración de la validez
1. Una homologación de tipo CE para un vehículo dejará de ser válida en cualquiera de los siguientes casos:
a)
cuando nuevos requisitos que figuren en cualquier acto reglamentario aplicable al vehículo homologado sean obligatorios para la matriculación, venta o puesta en servicio de los nuevos vehículos y no sea posible actualizar la homologación en consecuencia;
b)
cuando la fabricación del vehículo homologado cese definitivamente de manera voluntaria;
c)
cuando la validez de la homologación expire en virtud de una restricción específica.
2. Cuando dejen de ser válidas solo una variante de un tipo o una versión de una variante, la homologación de tipo CE para un vehículo perderá su validez únicamente en la medida en que afecte a esa variante o versión concretas.
3. Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto de vehículo, el fabricante lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo CE a dicho vehículo. Al recibir dicha notificación, la autoridad informará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros en un plazo de 20 días laborables.
El artículo 27 se aplicará solamente cuando el cese de fabricación se deba a las circunstancias contempladas en el apartado 1, letra a), del presente artículo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, en aquellos casos en que una homologación de tipo CE de un vehículo vaya a dejar de ser válida, el fabricante se lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo CE.
La autoridad de homologación comunicará sin demora injustificada toda la información pertinente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, de forma que se pueda aplicar, cuando proceda, el artículo 27. En dicha comunicación se especificará, en concreto, la fecha de fabricación y el número de identificación del último vehículo fabricado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:46:oj#art-17