Art. 8

Participación en la junta general por medios electrónicos

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 8 Participación en la junta general por medios electrónicos 1.   Los Estados miembros permitirán a las sociedades ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la junta general por medios electrónicos, en especial alguna o todas las formas de participación siguientes: a) la transmisión en tiempo real de la junta general; b) la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distante; c) un mecanismo para emitir votos bien antes, bien durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta. 2.   El uso de medios electrónicos para permitir a los accionistas participar en las juntas generales solo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo al proceso decisorio aplicable en las sociedades a la introducción o utilización de cualquier forma de participación por medios electrónicos.
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