Art. 14

Resultados de las votaciones

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 14 Resultados de las votaciones 1.   Para cada resolución, la sociedad determinará, como mínimo, el número de acciones respecto de las cuales se han emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada resolución y, cuando proceda, el número de abstenciones. No obstante, los Estados miembros podrán disponer o permitir que las sociedades dispongan que, si ningún accionista solicita los resultados completos de las votaciones, bastará con establecer los resultados de las votaciones solo en la medida necesaria para garantizar que se ha alcanzado la mayoría necesaria para cada resolución. 2.   En un plazo, que se determinará en la legislación aplicable y que no excederá de 15 días a partir de la fecha de la junta general, la sociedad publicará en su sitio Internet los resultados de las votaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1. 3.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo a las formalidades necesarias para que una resolución sea válida o a la posibilidad de que los resultados de la votación sean objeto de recurso jurisdiccional.
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