Art. 1
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2001/32/CE queda modificado como sigue:
1)
En la letra c), punto 01, se suprime «Dinamarca».
2)
En la letra d), se añade el punto 4 siguiente:
«4.
Flavescencia dorada de la vid (MLO)
Hasta el 31 de marzo de 2009, la República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e Italia (Basilicata)».
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