Art. 1

En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 1 El anexo de la Directiva 2001/32/CE queda modificado como sigue: 1) En la letra c), punto 01, se suprime «Dinamarca». 2) En la letra d), se añade el punto 4 siguiente: «4. Flavescencia dorada de la vid (MLO) Hasta el 31 de marzo de 2009, la República Checa, Francia (Alsacia, Champaña-Ardenas y Lorena) e Italia (Basilicata)».
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