Art. 2
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 2
Con efecto a partir del 10 de julio de 2011, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva 76/756/CEE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relacionados con la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.
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