Art. 20

Sanciones

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 20 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones de la legislación nacional adoptadas de conformidad con la presente Directiva y garantizarán su cumplimiento. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros adoptarán igualmente las medidas necesarias para poder interceptar envíos de artículos pirotécnicos que no cumplan con la presente Directiva.
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