Art. 1

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 1 La Directiva 2006/48/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente: «— en Dinamarca, del “Dansk Eksportfinansieringsfond”, del “Danmarks Skibskredit A/S” y del “KommuneKredit”,». 2) En el anexo VI, parte 1, el punto 20 se sustituye por el texto siguiente: «20. Las exposiciones frente a los siguientes bancos multilaterales de desarrollo recibirán una ponderación de riesgo del 0 %: a) Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo; b) Corporación Financiera Internacional; c) Banco Interamericano de Desarrollo; d) Banco Asiático de Desarrollo; e) Banco Africano de Desarrollo; f) Banco de Desarrollo del Consejo de Europa; g) Banco Nórdico de Inversiones; h) Banco de Desarrollo del Caribe; i) Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; j) Banco Europeo de Inversiones; k) Fondo Europeo de Inversiones; l) Oficina Multilateral de Garantía de Inversiones; m) Fondo Financiero Internacional para la Inmunización; y n) Banco Islámico de Desarrollo.».
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