Art. 5

Condiciones y restricciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5 Condiciones y restricciones 1.   En el permiso de conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir. 2.   Si, debido a una discapacidad física, sólo está autorizada la conducción de determinados tipos de vehículos o de vehículos adaptados, la prueba de control de aptitud y comportamiento prevista en el artículo 7 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.
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