Art. 17
Derogación
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 17
Derogación
Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, con efectos a partir de 19 de enero de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de dicha Directiva indicados en la parte B del anexo VII.
Quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE el 19 de enero de 2007.
Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán como referidas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VIII.
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