Art. 1
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 56, el apartado 3 se sustituye por lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en las letras j) y k) del apartado 1 y en el apartado 2 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.».
2)
En el artículo 57, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:
«2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».
3)
En el artículo 59, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:
«2. Hasta el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en la letra b) del artículo 58 a los servicios de radiodifusión y de televisión contemplados en la letra j) del apartado 1 del artículo 56, cuando sean efectuados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto que estén establecidas o tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde el que se efectúe el servicio fuera de la Comunidad, o en ausencia de la sede o el establecimiento mencionados, que tenga fuera de la Comunidad su domicilio o residencia habitual.».
4)
El artículo 357 se sustituye por lo siguiente:
«Artículo 357
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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